Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Israel Lander Claros Hinojosa, Juez de Instrucción Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, por memorial presentado el 7 de enero de 2019, cursante a fs. 9 vta., informó que: a) Conoció el proceso el 29 de noviembre de ese año, a tiempo de resolver la situación jurídica del imputado Wilson Calizaya Mamani –hoy accionante–;b) El impetrante de tutela hacer únicamente apreciaciones subjetivas, no existiendo una petición en concreto; y, c) El Auto de Vista de 29 de igual mes y año, no es de carácter definitivo, pues es revocable o modificable conforme lo dispuesto por el art. 250 y 251 CPP; por lo que, consideró que no vulneró ningún derecho ni garantía del debido proceso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR