Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela denunció como lesionado su derecho al debido proceso en su elemento del “derecho a la libertad” (sic); ya que, el Juez ahora demandado, ordenó su detención preventiva por un lapso de seis meses en el Centro Penitenciario de San Sebastián Varones de Cochabamba, sin haber observado que el Fiscal de Materia no dio cumplimiento a lo previsto en el numeral 3 del art. 203 de la Ley 1173, estableciendo la autoridad judicial de manera oficiosa el plazo de la citada medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR