Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
toda decisión judicial
La SCP 1623/2012 de 1 de octubre, estableció que: “Bajo el razonamiento que toda decisión judicial, en base al derecho de impugnación -art. 180 de la CPE-, debe ser reclamado ante el superior en grado, a efecto de subsanar los errores de fondo o vicios de forma en que hubiere incurrido el inferior para que el superior los repare. Para el caso de medidas cautelares, la Ley adjetiva penal, prevé un instrumento idóneo, eficaz e inmediato para el restablecimiento de las lesiones o arbitrariedades denunciadas contra la autoridad que tenga a su cargo la causa a tiempo de imponer, modificar o rechazar una medida cautelar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR