Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
Fragmento 17
De conformidad a lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, para que sea viable esta acción de defensa, tratándose especialmente del derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, con carácter previo a su activación, deben agotarse los mecanismos de defensa previstos en el ordenamiento procesal común, haciendo uso de los medios y recursos legales que sean idóneos, eficientes y oportunos para el restablecimiento de este su derecho, de donde se infiere que la acción de libertad operará, solamente en los casos de no haberse reparado efectivamente las lesiones invocadas pese a la utilización de estas vías.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR