Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogado ratificó inextenso los términos expuestos en su memorial de acción de libertad, el Juez hoy demandado al determinar la detención preventiva, no observó que el Fiscal de Materia no dio cumplimiento al numeral 3 del art. 203 de la 1173; es decir, establecer el plazo de la detención y señalar que actos investigativos realizaría; por lo que, ese aspecto, hizo que el citado Juez fundara su Resolución en normas derogadas señalando la existencia de los requisitos previstos en los art. 234 y 235 del Código Procesal Penal (CPP), y actuando de forma negligente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR