SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0453/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 7 de enero de 2020, cursante de fs. 22 a 26, denegó la tutela impetrada, bajo los siguientes fundamentos: 1) El impetrante de tutela, no hizo uso del recurso de apelación incidental contra las Resoluciones de 29 de noviembre y 31 de diciembre ambos de 2019, el primero por el cual el Juez ahora demandado le impuso la medida cautelar de la detención preventiva por el plazo de seis meses y el segundo donde se rechazó la solicitud de la citada medida cautelar; y, 2) El hoy accionante no activo ningún recurso idóneo contra las referidas Resoluciones; en consecuencia, no se evidenció que hubiese estado en total indefensión; por lo que, las denuncias relacionadas al debido proceso debieron ser realizadas dentro de ese ámbito a través de los medios y recursos previstos por ley y una vez agotados recién acudir a la justicia constitucional; por ello, concurre el principio de subsidiariedad por la falta de uso del medio de defensa eficaz y oportuno que la ley le franquea.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III.FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 10
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- toda decisión judicial
- En consecuencia, para que se abra la tutela que brinda la acción de libertad, es necesario que las resoluciones que impongan, modifiquen o rechacen la aplicación de medidas cautelares de carácter personal sean previamente impugnadas a través del recurso previsto en el art. 251 del CPP
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- CONFIRMAR