SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Carlos Wilbert Burgoa Molina, a través de su abogada en audiencia, manifestó que: 1) El Auto de Vista 044/2019 tiene su asidero legal y se encuentra por demás fundamentado, tomando en cuenta que el ahora accionante utilizó el medio no idóneo para la apelación presentada, por lo que, el Tribunal de alzada no podía ingresar al análisis de fondo del proceso debido a que no se abrió su competencia; 2) Si bien el Juez de primera instancia, concedió la impugnación para que el fallo pueda ser revisado, remitiendo el expediente para que los superiores puedan validar aquello, empero, el Tribunal de alzada también tiene la obligación de verificar que los pasos procesales se hayan cumplido de acuerdo a lo previsto en la norma; en ese sentido, el incidente de resolución de declaración de adjudicación se tramitó conforme a los arts. 342 y 343 del CPC; 3) El Auto 01/19 que fue objeto de apelación, al disponer “no ha lugar” es un auto interlocutorio simple, por lo que correspondía plantear el recurso de reposición con alternativa de apelación conforme al art. 344 del Código citado, no obstante, al no haber activado en su momento esta situación procesal que exige la norma, no se puede solicitar la tutela de derechos que el mismo accionante dejó que se vulneren, ya que si se sentía ofendido y agraviado con la Resolución de la autoridad judicial, debió solicitar la reposición de la misma, y presentar los argumentos que consideren pertinentes para que el Juez de la causa pueda cambiar de opinión o en su efecto pasar al Tribunal que corresponda para su resolución, situación que no fue realizada de manera correcta por el impetrante de tutela; y, 4) El procedimiento esta debidamente determinado en el art. 344 del CPC, siendo esta la única vía legal que otorga el plazo de tres días para interponer ese recurso, el cual tampoco fue cumplido por el peticionante de tutela; es decir, existió una dejadez por el mismo y ahora intenta confundir a la Sala Constitucional con una protección efectiva de sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso
- i)
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra las providencias y autos interlocutorios
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.