SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante la Resolución 039/2019 de 19 de noviembre, cursante de fs. 94 a 102, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) No se evidencia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y acceso a la justicia, toda vez que claramente la normativa legal aplicable en la presente causa establece cuál es la forma de proceder ante los diferentes aspectos que se tramitan en un proceso, en ese caso, como medio de impugnación idóneo, no correspondía interponer directamente el recurso de apelación contra la Resolución que resolvía el incidente de declaración de adjudicación, sino plantear reposición con alternativa de apelación conforme establece el art. 344 del CPC; ii) El Auto de Vista 044/2019 ahora impugnado se encuentra debidamente fundamentado, basándose en el principio de proceso que consagra el sometimiento a la ley procesal por las partes y también por los juzgadores; iii) Respecto al derecho a la segunda instancia, el Tribunal de alzada no pudo ingresar al fondo como solicitó la parte accionante, porque no se cumplió con el procedimiento establecido para dicho efecto, es decir, se estuviera intentando saltar o dejar de lado el recurso intermedio al plantearse directamente el recurso de apelación, cuando correspondía -como se dijo anteriormente- formular el recurso de reposición bajo alternativa de apelación; iv) Los Vocales demandados al momento de pronunciar el Auto de Vista 044/2019 previamente a resolver el fondo del recurso, observó que no se podía abrir su competencia debido a que no se interpuso el recurso por la vía legal competente o idónea, es decir, conforme manda el art. 344 del Procedimiento Adjetivo Civil, así como con el plazo establecido para tal efecto; y, v) Las autoridades demandadas al haber aplicado en forma correcta el tramite establecido en la norma para la resolución de la presente causa, no lesionaron los derechos o garantías señalados en la presente acción de defensa al pronunciar el mencionado Auto de Vista.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso
- i)
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra las providencias y autos interlocutorios
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.