Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.2.
II.2. El 15 de febrero de 2019, dentro del proceso civil en cuestión, José Pedro Elías Gómez -ahora accionante- interpuso recurso de apelación contra el Auto 01/19, por lo que el Juez de la causa mediante Auto de 15 de marzo del mismo año, concedió el mismo en el efecto devolutivo, ante la Sala Civil y Comercial de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí (fs. 20 a 22; y, 25 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso
- i)
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra las providencias y autos interlocutorios
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.