Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0454/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. El 28 de noviembre de 2018, dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Carlos Wilbert Burgoa Molina contra José Pedro Elías Gómez -hoy accionante-, que se sustancia en el Juzgado Púbico Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Potosí; el referido demandado solicitó la resolución de la declaratoria de adjudicación, misma que fue resuelta “SIN LUGAR a la petición” por el Juez de la causa mediante Auto 01/19 de 7 de febrero de 2019, habiendo sido notificada al impetrante de tutela el 11 de igual mes y año (fs. 3 a 4 vta.; fs. 9 a 10; y, 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- los autos interlocutorios definitivos se caracterizan porque cortan todo procedimiento ulterior del juicio, haciendo imposible la prosecución del proceso
- i)
- por cualquier otro recurso, del cual no se haya hecho uso oportuno”
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno,
- III.3. Análisis del caso concreto
- contra las providencias y autos interlocutorios
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA
- admite el disenso con los fallos
- La eventualidad de impugnar un fallo desfavorable, posibilita que el administrado, reclame aspectos específicos que considera injustos a sus pretensiones, fundamentando en qué grado estas omisiones o distorsiones han afectado sus derechos
- III.