SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
1)
Erwin Jimenez Paredes y Alain Nuñez Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante informe escrito presentado el 19 de noviembre de 2019, cursante a fs. 235 y vta., manifestaron que: 1) La Jueza a quo emitió una decisión carente de fundamentación y valoración probatoria de los elementos dispuestos para su análisis; por lo que, a través del Auto de Vista 54/19 se dio prevalencia al interés superior de la beneficiaria conforme lo dispone la norma; y, 2) Si bien el impetrante de tutela mencionó que no fueron demostrados sus ingresos económicos; sin embargo, el hecho que este no tenga una fuente laboral fija o que los servicios de su taller mecánico no sean tan requeridos, no es un obstáculo para otorgar una asistencia familiar digna a favor de su hija.
1) “…la Juez a quo no ha considerado y no se ha pronunciado de manera integral sobre el valor probatorio de todas y cada una de las pruebas documentales y testificales cursantes en el expediente, omisión que incidió desfavorablemente en los resultados ya conocidos de la Sentencia donde el demandado sale ampliamente favorecido con la asignación de una asistencia familiar irrisoria de tan solo 600 Bs” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR