SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción de amparo constitucional y ampliándolo manifestó que: a) El art. 116 del Código de las Familias y del Proceso Familiar determina que el monto de la asistencia familiar debe ser fijado analizando las necesidades del beneficiario así como las posibilidades del obligado, aspecto que no fue considerado por las autoridades demandadas que solamente razonaron los requerimientos de su hija, sin observar que en su condición de mecánico empírico sus ingresos tienen altibajos y últimamente no cuenta con trabajo; b) Todo este tiempo actuó de forma responsable cubriendo en la medida de sus posibilidades las necesidades económicas, espirituales y emocionales de la menor incluso realizando trabajos como mensajero, chofer u otros; y, c) El Auto de Vista cuestionado no motivó las razones por las que impuso tal cantidad de asistencia familiar; por lo que, la decisión asumida es arbitraria e ilegal al no tener un sustento sólido que justifique el monto asignado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR