SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la demanda de asistencia familiar, guarda y derecho de visita interpuesta por Decired Cortez Romero -tercera interesada- en favor de su hija AA, contra el ahora accionante (Conclusión II.1) expidiéndose tras el desarrollo del proceso en cuestión la Sentencia 196 de 9 de noviembre de 2018, disponiendo una asignación mensual de Bs600.- más el 50% del pago de la guardería, concediéndole la guarda a la aludida y un régimen de visita para el padre los sábados y domingos de 9:00 a 18:00 horas (Conclusión II.2), decisión que fue apelada por la ahora tercera interesada (Conclusión II.3) dando lugar a la emisión del Auto de Vista 54/19 de 21 de marzo de 2019; por el que, las autoridades demandadas revocaron en parte el precitado fallo, modificando la cantidad de la asistencia familiar a favor de la menor beneficiaria en la suma de Bs3 000.- (Conclusión II.4).
Ahora bien, de la acción de amparo constitucional presentada, se tiene que la presunta lesión de derechos denunciada, emerge de la emisión del Auto de Vista 54/19, en mérito a que dicha determinación habría dispuesto un monto de asistencia familiar con la única consideración de las necesidades de la menor y sin tomar en cuenta que carece de la suficiente capacidad económica para solventar la suma impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR