SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de motivación y sujeción de los fallos judiciales al principio de proporcionalidad, y a la libertad; puesto que, en el proceso de asistencia familiar seguido en su contra, tras ser apelada la Sentencia 196 de 9 de noviembre de 2018 por la parte demandante del proceso familiar, las autoridades demandadas emitieron el Auto de Vista 54/19 de 21 de marzo de 2019, sin la debida motivación, disponiendo la cancelación de Bs3 000.- de asistencia familiar a favor de su hija, considerando únicamente las necesidades de la menor, sin tomar en cuenta que carece de capacidad económica para otorgar dicho monto y que en su calidad de mecánico empírico sus ingresos no son fijos, poniendo en riesgo además su derecho a la libertad ante la inminente privación del mismo emergente de la imposibilidad del pago de la suma impuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR