SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

3)

3)  “…si bien el demandado menciona que sus ingresos económicos no han sido demostrados, respecto a ello corresponde señalar que el hecho que el progenitor obligado no tenga una fuente laboral fija y/o los servicios de su taller mecánico no son muy requeridos, no es obstáculo ni impedimento para otorgar una asistencia familiar a favor de su hija; toda vez que se presume que el mismo cuenta con las condiciones físicas y mentales para generar recursos económicos, poder adquirir un trabajo digno y estable para así dar cumplimiento con sus obligaciones” (sic).

Al respecto, corresponde mencionar que, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de la autoridad jurisdiccional o administrativa de explicar las razones de la decisión asumida, citando los motivos en los que se sustenta la misma y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los argumentos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender las causas de la determinación que se toma.

En el caso concreto, se advierte que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación precitado a través de una decisión carente de motivación respecto a las razones por las que en la problemática en análisis correspondía revocar en parte el fallo apelado y en consecuencia disponer que la suma de asistencia sea de Bs3 000.-.

Así, de los fundamentos expuestos en el citado Auto de Vista, se tiene que las autoridades demandadas cuestionaron en primer término el contenido de la Sentencia impugnada, refiriendo que la Jueza a quo no habría considerado de forma integral la prueba aportada, mencionando en tal razón que la decisión de disponer un monto de Bs600.- como asistencia para la hija del accionante no estaría debidamente fundamentada y que el hecho que el progenitor no tenga una fuente laboral fija y/o los servicios de su taller mecánico no sean muy requeridos, no es obstáculo ni impedimento para otorgar dicho beneficio.

Razonamientos que denotan que las autoridades demandadas no sustentaron la asignación del monto de Bs3 000.- con base en ningún análisis ni la compulsa de pruebas o elementos objetivos emergentes de la tramitación del proceso, limitándose a cuestionar la valoración probatoria de la autoridad de instancia y realizar una consideración general de la obligación de prestar asistencia del peticionante de tutela, omitiendo exponer argumento alguno que justifique que la cantidad mencionada es la que corresponde con las necesidades de la beneficiaria así como con las posibilidades del obligado; por lo que, de la lectura del Auto de Vista en cuestión, no se tiene razonamiento alguno a partir del cual se pueda deducir cual es el origen del señalado monto.

En consecuencia, la decisión adoptada por los Vocales demandados no condice con la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones, constando por el contrario la exposición de argumentos generales y abstractos, sin la concreción de un análisis sustentado en los datos del proceso y la prueba de las partes, aspectos que impelen a este Tribunal la concesión de la tutela impetrada emergente de la falta de motivación denunciada.

Finalmente, con relación a la denuncia de lesión del derecho a la libertad, de los antecedentes que fueron remitidos a este Tribunal, así como la consideración de lo mencionado por las partes, no se advierte que el acto judicial que es objeto de la presente acción de amparo constitucional, cual es el Auto de Vista 54/19 haya lesionado de forma alguna el aludido derecho del nombrado; razón por la que, no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.