SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 139 de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 277 vta. a 280, denegó la tutela impetrada, con base en los siguientes fundamentos: a) La asistencia familiar debe imponerse en base a las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades del obligado, debiendo analizar la preminencia de los derechos de la niña, niño o adolescente y la presunción legal que el progenitor tiene condiciones de salud física y mental para generar recursos económicos para prestar dicha asignación; y, b) De la revisión de los antecedentes del caso se ve que existieron movimientos económicos realizados por el accionante, aspecto al que se debe añadir la consideración necesaria del carácter prioritario de la asistencia para la niña, siendo que en el caso en análisis la demandante solicitó un monto de Bs8 500.- y finalmente se fijó la suma de Bs3 000.-, cantidad razonable para cubrir las necesidades de la beneficiaria; por lo que, no se tiene demostrada la lesión de derechos que aludió el peticionante de tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR