SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
i)
Decired Cortez Romero, mediante memorial de 19 de noviembre de 2019, cursante de fs. 267 a 268 vta., y en audiencia a través de sus abogados, refirió que: i) Se vio obligada a demandar a su expareja y padre de su hija debido a su irresponsabilidad en la provisión de las necesidades de la menor, emitiéndose la Sentencia de primera instancia; en la que, de forma ilegal se definió un monto mínimo de asistencia familiar, incurriendo la autoridad jurisdiccional en la falta de consideración del valor probatorio de la abundante documentación presentada como prueba de cargo; ii) Debido a los errores de la determinación pronunciada, interpuso recurso de apelación en el que fundamentó adecuadamente los pormenores de las ilegalidades incurridas por la Jueza a quo, y corrido en traslado su impugnación, el peticionante de tutela omitió fundamentar su postura, perdiendo así la oportunidad de hacer valer sus argumentos en esa instancia; iii) Las autoridades demandadas dieron cumplimiento a la normativa vigente, emitiendo una decisión debidamente sustentada; por lo que, no es cierto que se hubiesen lesionado los derechos alegados; y, iv) Corresponde que se considere que el monto de la mencionada asignación puede incrementarse o disminuirse en cualquier momento, aspecto que hace inviable la presentación de esta acción de amparo constitucional, dado que concurre el principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR