SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En tal razón, la Jueza de la causa pronunció la Sentencia 196 de 9 de noviembre de 2018, considerando que no se probó su capacidad económica para otorgar el monto pretendido, fijando como cantidad del indicado beneficio la suma de Bs600.- (seiscientos bolivianos) mensuales más el pago del 50% de la guardería, aspecto que motivó por parte de la demandante la interposición del recurso de apelación, que fue radicado ante las autoridades demandadas, quienes emitieron el Auto de Vista 54/19 de 21 de marzo de 2019, revocando la decisión apelada e imponiendo un monto de asistencia familiar de Bs3 000.- (tres mil bolivianos); es decir, por encima de sus ingresos.
En ese sentido, la citada decisión de las aludidas autoridades fue emitida sin la debida motivación dado que únicamente fueron consideradas las necesidades de su hija AA, sin tomar en cuenta su condición económica, constituyendo su actuar en una amenaza a su derecho a la libertad, desconociendo que el monto de dicha obligación debía comprender ambos aspectos de forma proporcional, ocasionando por ende una restricción total de sus recursos económicos que necesita para su subsistencia, y a pesar de ello se le haría imposible de cumplir la cantidad fijada dado que la misma fue impuesta en razón de un salario de Bs15 000.- (quince mil bolivianos), cantidad que no condice con sus ingresos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- REVOCAR