SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

1)

Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, presentó informe escrito el 24 y 30 de octubre de 2019, cursantes de fs. 57 a 61 vta. y 63 a 67 vta., indicando que: 1) El accionante admitió y reconoció que el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, no reconoce la existencia de la figura de “prescripción de la sanción”, tampoco se la establece en la Ley del Órgano Judicial; 2) La norma sancionatoria disciplinaria y la penal, son de distinta naturaleza y fines; no se puede interpretar que en el proceso administrativo sancionador, supletoriamente se tenga que aplicar la norma penal; 3) En la solicitud de prescripción de la sanción “…no se presentaron argumentos que hagan denotar vulneración al debido proceso” (sic); 4) Perdió competencia al emitir la sentencia definitiva ejecutoriada, siendo que la ejecución de la sanción es labor de RR.HH. del Consejo de la Magistratura; 5) El mencionado Reglamento no prevé el término de caducidad de la sanción; 6) El disciplinado en la sustanciación del caso, nunca interpuso recurso alguno contra la presunta lesión del debido proceso; pretendió cuestionar la facultad del Consejo de la Magistratura de sancionar; no obstante que, se hizo efectiva y no se puede computar la supuesta prescripción desde la fecha de la denuncia, teniendo la causa cosa juzgada; 7) La figura de prescripción de la sanción no se adecua a la presunta conculcación del debido proceso; y, 8) La acción de defensa carecía de legitimación pasiva, siendo imprecisa; por lo que, solicitó se deniegue la tutela.