SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.3.
La problemática planteada por el accionante se centra en que el 22 de diciembre de 2015, fue denunciado por incurrir en la falta disciplinaria del art. 187.14 de la LOJ; a través de la Sentencia Disciplinaria 148/2016 de 25 de noviembre, se declaró probada la misma, imponiéndole la sanción de dos meses de suspensión de funciones sin goce de haberes; se dispuso la ejecutoria del referido fallo por Auto de 22 de septiembre de 2017, cuando tal proceso en primera instancia debió durar veinticinco días hábiles; por Memorando CMLP/URH 63/2019 de 13 de agosto, se efectivizó dicha suspensión a partir del 1 de septiembre del indicado año; mediante memoriales de 16 y 19 del mes y año citados, solicitó “…la extinción y prescripción de la sanción…” (sic), las que fueron rechazadas por el Juez demandado; por lo que, se dilató la tramitación del proceso disciplinario y materializó la sanción extemporáneamente. Ante la “insuficiencia” del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo 109/2015 aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura, dicha autoridad “…se encuentra compelido al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad” (sic).
Preliminarmente a cualquier consideración de fondo respecto a la problemática venida en revisión, se debe verificar de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, que la presente acción de amparo constitucional no incurre en causales de improcedencia, específicamente en el principio de subsidiariedad, que no es otra cosa que, el previo agotamiento de la vía administrativa o jurisdiccional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2.
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto, ésta se presenta cuando no obstante de la existencia de una ley ella es incompatible por una incompleta regulación
- III.3.
- no se presentaron argumentos que hagan denotar vulneración al debido proceso
- REVOCAR