SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 22 de diciembre de 2015, fue denunciado por haber adecuado su conducta a la falta disciplinaria establecida por el art. 187.14 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); toda vez que, no remitió una excusa a conocimiento de la Sala Penal de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; a través de la Sentencia Disciplinaria 148/2016 de 25 de noviembre, la entonces Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de dicho departamento del Consejo de la Magistratura, declaró probada la misma, imponiéndole la sanción de dos meses de suspensión de funciones sin goce de haberes; se dispuso la ejecutoria del referido fallo por Auto de 22 de septiembre de 2017, cuando tal proceso en primera instancia debió durar veinticinco días hábiles conforme al Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, Acuerdo 109/2015 de 27 de octubre, aprobado por el Pleno del Consejo de la Magistratura.

Por Memorando CMLP/URH 63/2019 de 13 de agosto, firmado por la Encargada de Recursos Humanos (RR.HH.) de La Paz del Consejo de la Magistratura, se materializó tal suspensión, haciéndose efectiva a partir del 1 de septiembre del indicado año; mediante los memoriales de 16 y 19 del mes y año citados, solicitó “…la extinción y prescripción de la sanción…” (sic), que fueron rechazados por el Juez ahora demandado; por lo que, el “Consejo de la Magistratura” a través de dicha autoridad dilató la tramitación del proceso disciplinario y plasmó la Sentencia Disciplinaria 148/2016 extemporáneamente. Ante la “insuficiencia” del Reglamento aludido “…se encuentra compelido al cumplimiento de la Constitución Política del Estado y el Bloque de Constitucionalidad” (sic).