Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Según la acción de defensa y el informe del Juez de la causa, se establece que el impetrante de tutela por memoriales de 16 y 19 de septiembre de 2019, solicitó la “extinción y prescripción de la sanción”, las que fueron rechazadas con el proveído de “Estese” a los datos del proceso y al procedimiento disciplinario; pues, en dichas peticiones “…no se presentaron argumentos que hagan denotar vulneración al debido proceso” (sic); a decir, de la autoridad demandada (fs. 18 a 25 y 28 a 29 vta.; y, 57 a 61 vta. y 63 a 67 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2.
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto, ésta se presenta cuando no obstante de la existencia de una ley ella es incompatible por una incompleta regulación
- III.3.
- no se presentaron argumentos que hagan denotar vulneración al debido proceso
- REVOCAR