SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0461/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso disciplinario seguido contra Jorge Luis Antequera Bernal -ahora accionante-, la entonces Jueza Disciplinaria Primera de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura, pronunció la Sentencia Disciplinaria 148/2016 de 25 de noviembre, que sancionó al nombrado por la comisión de la falta descrita en el art. 187.14 (omitir, negar o retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados) de la LOJ, con la suspensión del ejercicio de funciones por dos meses sin goce de haberes; la cual, por Auto de 22 de septiembre de 2017, se señaló que no habiéndose interpuesto recurso alguno de apelación contra la misma, se ejecutorió tácitamente (fs. 4 a 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos y, en caso de haber utilizado los mismos deberán ser agotados dentro de ese proceso o vía legal, sea judicial o administrativa
- III.2.
- materia agraria no existe una disposición expresa que declare la irrecurribilidad de este tipo de resoluciones
- el accionante subsume el objeto de la acción de amparo en una presunta inconstitucionalidad por omisión, por cuanto, ésta se presenta cuando no obstante de la existencia de una ley ella es incompatible por una incompleta regulación
- III.3.
- no se presentaron argumentos que hagan denotar vulneración al debido proceso
- REVOCAR