SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

a)

Solicitó que se conceda la tutela solicitada; y  en consecuencia, se proceda: a) A la inmediata reposición de la muralla de madera en su inmueble o en su caso, a la reparación de los daños causados, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); b) Al pago de costas, honorarios, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); c) A la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, d) A conceder las medidas cautelares necesarias para la protección de sus derechos constitucionales.

Emilio Claros Jiménez, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 204 a 205, sostuvo lo que a continuación se detalla: a) El ahora solicitante de tutela no acreditó su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la presente acción; es decir, no cuenta con legitimación activa para denunciar una afectación a un supuesto derecho de propiedad; b) El derecho a la vivienda y el habitad, no puede ser discernido en la presente demanda; toda vez que, es el “Gobierno” es quien puede conceder estos derechos, mismos que se encuentran sujetos a condiciones, además de ser prestacionales; c) No se afectó el debido proceso como alega la parte accionante, pues el mismo se encuentra en libertad de acudir a la vía llamada por ley; d) El inmueble se constituye en un casa a medio construir y abandonada, no habiendo el impetrante de tutela, adjuntado certificado domiciliario, esto, para hacer referencia a una supuesta lesión al derecho a la inviolabilidad de domicilio, pues el mencionado vive en la localidad de Punata, corroborado por su cédula de identidad; y, e) Tampoco se acreditó la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado, para recién poder optar por la acción constitucional, que constituye en un remedio excepcional, resultando insuficiente solo la afirmación de “daño grave e irreparable” (sic).