SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
a)
Solicitó que se conceda la tutela solicitada; y en consecuencia, se proceda: a) A la inmediata reposición de la muralla de madera en su inmueble o en su caso, a la reparación de los daños causados, en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); b) Al pago de costas, honorarios, daños y perjuicios en la suma de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); c) A la remisión de antecedentes al Ministerio Público; y, d) A conceder las medidas cautelares necesarias para la protección de sus derechos constitucionales.
Emilio Claros Jiménez, mediante memorial presentado el 18 de octubre de 2019, cursante de fs. 204 a 205, sostuvo lo que a continuación se detalla: a) El ahora solicitante de tutela no acreditó su derecho propietario sobre el inmueble objeto de la presente acción; es decir, no cuenta con legitimación activa para denunciar una afectación a un supuesto derecho de propiedad; b) El derecho a la vivienda y el habitad, no puede ser discernido en la presente demanda; toda vez que, es el “Gobierno” es quien puede conceder estos derechos, mismos que se encuentran sujetos a condiciones, además de ser prestacionales; c) No se afectó el debido proceso como alega la parte accionante, pues el mismo se encuentra en libertad de acudir a la vía llamada por ley; d) El inmueble se constituye en un casa a medio construir y abandonada, no habiendo el impetrante de tutela, adjuntado certificado domiciliario, esto, para hacer referencia a una supuesta lesión al derecho a la inviolabilidad de domicilio, pues el mencionado vive en la localidad de Punata, corroborado por su cédula de identidad; y, e) Tampoco se acreditó la inoperancia de las vías procesales ordinarias para reparar el perjuicio invocado, para recién poder optar por la acción constitucional, que constituye en un remedio excepcional, resultando insuficiente solo la afirmación de “daño grave e irreparable” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las vías de hecho y los presupuestos para la concesión de la tutela
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En ese contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3.
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR