SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4

Fecha: 16-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo a los documentos que adjuntó a la presente acción de defensa, sostiene ser propietario de un inmueble ubicado en la zona Chirusi, distrito 7 de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, mismo que fue adquirido en una primera instancia, mediante documento de compromiso de compra–venta de 23 de noviembre de 2018 y Minuta definitiva de 23 de septiembre de 2019 debidamente reconocido ante autoridad competente, del Sindicato Agrario “Blanco Rancho Chirusi”, sobre el cual, tomó posesión desde 23 de noviembre de 2018, realizando como mejoras, la construcción de un cuarto de ladrillo y un baño, así como de un muro de madera, además de la instalación de energía eléctrica.

Agregó que el 28 de julio de 2019 a las 07:00, el ahora demandado en compañía de alrededor de sesenta personas, con picotas, machetes, azadones y sin respetar ningún procedimiento legal, procedieron a romper la muralla de madera que había construido, así como los ladrillos que tenía en su propiedad en un 25%, y la madera que se encontraba al interior; hechos que conoció por un vecino que se les comunicó lo que estaba aconteciendo; sin embargo, al encontrarse su persona en la municipio de Tarata del departamento de Cochabamba, fue su esposa quien acudió a su propiedad, pero vanos fueron sus esfuerzos, puesto que la horda tenía la orden de quemar todas las casas de aquellos que hubieran asistido a la reunión ordinaria del Sindicato Agrario “Blanco Rancho Chirusi”; de tal manera, que una vez, destruido su inmueble, procedieron de la misma forma con los inmuebles de Lorenzo Mamani Flores y Rosalía Medrano Coronel, Teófilo Mamani Flores y Felipa Medrano Coronel, Faustino Mamani Llanos, Severino Velásquez Mamani, Bacilia Céspedes Flores y Delfina Hinojosa Orellana, llegando en algunos casos, hasta despojarlos de sus pertenencias, todo en presencia de sus hijos menores de edad.

De esta manera, al encontrarse ante un daño inminente, irreversible e irreparable, al haberse tomado justicia por mano propia mediante medidas de hecho, que indudablemente afectaron sus derechos constitucionales, solicitó la excepción al principio de subsidiariedad, pues en este caso, no era necesario agotar las instancias pertinentes dada la gravedad de los acontecimientos.