SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
concedió parcialmente
El Juez Público Mixto Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 18 de octubre de 2019 y su complementaria de 29 de igual mes y año, cursante de fs. 209 a 211; y, 217 vta., concedió parcialmente la tutela solicitada, solo con relación a los derechos a la vivienda, inviolabilidad de domicilio y debido proceso; y, denegó con relación al derecho de propiedad; determinándose responsabilidad civil del demandado así como de las bases del Sindicato “Alamos”, misma que sería calificada en ejecución de sentencia; decisión que fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) No se demostró el derecho propietario alegado, pues simplemente se acompañaron documentos privados de transferencia del lote de terreno a favor del impetrante de tutela y de los terceros interesados; b) De conformidad a lo previsto por el art. 19 de la CPE, el derecho a la vivienda no exige el título de propiedad, sino se encuentra referida a resguardar el derecho de las personas a una vivienda en condiciones de dignidad; c) El demandado reconoció que conjuntamente a los miembros del Sindicato “Alamos” de Villa Rivero, asumieron una actitud de hecho, vulnerando la garantía a la seguridad jurídica y el derecho al debido proceso, y tomar medidas de hecho sin acudir a la autoridad competente, amedrentando su pacífica posesión; y, d) La acción de amparo constitucional no puede ingresar a determinar a quién corresponde la propiedad de un lote en conflicto, limitándose a determinar si fueron lesionados los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las vías de hecho y los presupuestos para la concesión de la tutela
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En ese contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3.
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR