SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El solicitante de tutela, denuncia que el ahora demandado, lesionó sus derechos a la propiedad, al habitad y a la vivienda, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, y, a la inviolabilidad del domicilio; toda vez que, contando con derecho propietario respecto a un inmueble ubicado en la zona Chirusi, distrito 7 de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, adquirido del Sindicato Agrario “Blanco Rancho Chirusi”, adquirido mediante documento de compromiso de compra–venta, y posteriormente mediante Minuta definitiva de 23 de septiembre de 2019 debidamente reconocida; el ahora demandado, en compañía de alrededor de sesenta personas, tomando justicia por mano propia y mediante medidas de hecho, sin respetar ningún procedimiento legal, procedieron a romper la muralla de madera que había construido en su propiedad, así como los ladrillos y la madera que tenía en su interior.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las vías de hecho y los presupuestos para la concesión de la tutela
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En ese contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3.
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR