SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2020-S4
Fecha: 16-Sep-2020
i)
En uso a la réplica, señaló lo siguiente: i) El demandado, no demostró su personería jurídica, acta de elección y de posesión; ii) Su persona cumple la función social en el Sindicato “Blanco Rancho Chirusi”, además de aportar sus cuotas mensuales y asistir a reuniones generales; y, iii) La parte demanda confirmó las medidas de hecho asumidas por la turba de personas que seguían sus órdenes.
Severino Velásquez Mamani, Bacilia Céspedes Flores, Jacinto Céspedes Rojas, Delfina Orellana de Céspedes, Teófilo Mamani Flores, Felipa Medrano Coronel, Faustino Mamani Llanos, Lorenzo Mamani Flores, Rosalía Medrano Coronel, Valentín Medrano Becerra, Lucía Coronel Niña, Bladimir Rollano Flores y Sonia Cáceres Machaca, mediante memorial de 17 de octubre de 2019, cursante a fs. 199 y vta., sostuvieron que: i) Se ratificaron en la acción de defensa; ii) El ahora demandado, puso un candado en el inmueble del accionante y pintaron la palabra “OBSERVADO” en dicho domicilio; iii) Posteriormente, el demandado junto a una turba de más de sesenta personas perturbaron su pacífica posesión sobre sus propiedades, lesionando sus derechos constitucionales; y, iv) Solicitaron la restitución de sus derechos.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De las vías de hecho y los presupuestos para la concesión de la tutela
- es necesario precisar tres aspectos esenciales para la activación del control tutelar de constitucionalidad: 1) La flexibilización del principio de subsidiariedad; 2) La carga probatoria a ser cumplida por la parte peticionante de tutela; y, 3) Los presupuestos de la legitimación pasiva, su flexibilización excepcional y la flexibilización del principio de preclusión
- las vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa
- la carga probatoria a ser realizada por el peticionante de tutela, debe acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir, en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos.
- En ese contexto, debe establecerse además que la finalidad de la justicia constitucional en su ámbito tutelar, es el resguardo a derechos fundamentales, por cuanto, a través de esta instancia, no pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición está encomendada al Órgano Judicial, por tal razón, la carga probatoria atribuible a la parte peticionante de tutela para vías de hecho, debe estar circunscrita a aspectos que no impliquen la existencia de hechos controvertidos a ser sustanciados por la jurisprudencia ordinaria
- III.2. Tutela provisional e inmediata ante medidas de hecho
- III.3.
- resulta ser provisional
- CONFIRMAR