Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
3)
3) Existe una colisión de derechos “…puesto que no existiría un riesgo procesal activo en contra del imputado, pese a que se le ha revocado la cesación a la detención preventiva, puesto que el mismo hubiese incumplido una medida que fue dispuesta en una resolución, la cual a la fecha tiene calidad de cosa juzgada…” (sic), y al momento del hecho “…tenemos un niño víctima de agresión sexual de 10 años, al cual el artículo 60 de la Constitución Política del Estado le da una protección reforzada, es decir que sus derechos son preferentes sobre todos los derechos” (sic); y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR