SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
El accionante “…se hubiera llevado a su hijo a casa de su madre, ha sido claro al decir que el acusado no debía tener contacto con el menor y la madre, bajo ese fundamento, asimismo dicho Tribunal activa el Núm. 6 del Art. 234 del CPP, por la existencia de una sentencia condenatoria dentro de la presente causa penal, en tal sentido revoca las medidas y dispone la detención preventiva” (sic).
La abogada del acusado -ahora peticionante de tutela-, solicitó complementación “…respecto a que el único riesgo procesal que tiene anotado es el Art. 234 - 6 del CPP, el mismo que ha sido declarado inconstitucional, o sea cual es riesgo sobre el cual está detenido mi defendido” (sic); así, la Jueza a quo resolvió “…su situación jurídica se ha modificado por dos aspectos; el Núm. 6 - 234 y el incumplimiento a las medidas sustitutivas; son los dos fundamentos del Tribunal de Sentencia para revocar las medidas impuestas…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR