SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, pidió cesación de la detención preventiva, que fue rechazada por la Jueza de control jurisdiccional, quien emitió el Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre, declarando no ha lugar la misma, sin analizar requisitos de validez legal de la medida impuesta, ni motivación alguna, manteniendo subsistente el riesgo procesal inserto en el art. 234.6 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ignorando y negándose a cumplir la SCP 0005/2017 de 9 de marzo, que declaró inconstitucional el citado artículo.
Asimismo, la Vocal codemandada dictó el Auto de Vista 249/2019-SP1 de 24 de diciembre, declarando sin lugar la apelación incidental formulada, confirmando las ilegalidades y arbitrariedades de la Jueza a quo, manteniendo subsistente el peligro procesal previsto en el art. 234.6 del Código Adjetivo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR