SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, por Resolución 004/2020 de 18 de enero, cursante de fs. 107 a 111, concedió la tutela solicitada, disponiendo la nulidad del Auto Interlocutorio 05/2019-CDP y el Auto de Vista 249/2019-SP1, debiendo emitirse nuevo fallo “…por parte de la Juez de sentencia sexto de la capital conforme a los fundamentos jurídicos analizados del exordio, misma a ser cumplida en el plazo de 24 Hrs. desde su notificación sin señalamiento de audiencia” (sic); con los siguientes fundamentos: a) La Jueza de control jurisdiccional no se refirió si el riesgo procesal previsto en el art. 234.6 del Código Adjetivo Penal, se encuentra activado; tampoco, si desapareció de acuerdo a la SCP 0005/2017; de esta forma, no reflexionó ni analizó la modificación de la situación jurídica; b) La Vocal demandada, si bien admitió la existencia de la Sentencia Constitucional Plurinacional que declaró la inconstitucionalidad de la norma cuestionada, en el fondo no mencionó si el peligro procesal está desactivado, “…no considera bajo los cánones legales respecto a este peligro ya varias veces indicad[o] como es el Art. 234 núm. 6) también reclamado, que pese haberse solicitado que se complemente respecto a este extremo no ha sido cumplida por dicha vocal, por cuanto también la misma no realiza un análisis adecuado respecto a los peligros que deberían haber sido considerados…” (sic); y, c) Si bien la Jueza demandada omitió discurrir el peligro procesal cuestionado, en grado de apelación correspondía al Tribunal de alzada realizar una revisión de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR