SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
FIRME
Por lo mencionado, se concluye que el Auto de Vista 249/2019-SP1, no contiene una suficiente explicación de razones y exposición de motivos que sustentan la decisión de mantener “…FIRME la resolución objeto de apelación” (sic), siendo evidente lo alegado por el peticionante de tutela en la interposición de la presente acción de defensa; ya que, no se explicó razonablemente por qué subsiste la detención preventiva, al contrario, se impuso un riesgo procesal declarado inconstitucional y expulsado de nuestro ordenamiento jurídico; apartándose en su decisión del carácter vinculante de una Sentencia Constitucional Plurinacional; de esta forma, el Auto de Vista cuestionado lesionó el debido proceso en sus componentes de fundamentación y motivación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR