Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
III.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, y al principio de presunción de inocencia; por cuanto, las demandadas no consideraron que el riesgo procesal inserto en el art. 234.6 del CPP, fue declarado inconstitucional por la SCP 0005/2017.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR