Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S2
Fecha: 29-Sep-2020
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, dejándose sin efecto el Auto Interlocutorio 05/2019-CDP y Auto de Vista 249/2019-SP1, disponiendo que la audiencia de medidas cautelares sea verificada en el plazo de veinticuatro horas desde la notificación con la resolución que resuelva la acción de defensa, salvo que la misma ya hubiere sido desarrollada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe de las demandadas
- concedió
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- SIN LUGAR
- Auto Interlocutorio 05/2019-CDP de 18 de diciembre (Conclusión II.1)
- 1)
- 3)
- 4)
- FIRME
- Fragmento 17
- CONFIRMAR