SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
La accionante a través de su abogado ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, y ampliándolo, en audiencia, manifestó que: 1) El art. 2.V de la Ley de Inserción Laboral y de Ayuda Económica para Personas con Discapacidad -Ley 977 de 26 de septiembre de 2017-, concordante con el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 29608 de 18 de junio de 2008, garantiza la inamovilidad laboral de las personas con discapacidad, así como del padre, madre, cónyuge o tutor que se encuentre a cargo de una persona con discapacidad; 2) La citada Unidad Educativa tuvo conocimiento que tenía a su cargo un hijo con discapacidad, ya que estuvo inscrito en esa misma Unidad Educativa, contando con informes psicológicos y el correspondiente Carnet de Discapacidad; 3) De manera extraoficial, se le comunicó que no le contratarían porque no cumplía los requisitos para ser profesora; sin embargo, trabajó todo un año sin ninguna objeción; 4) El Reglamento de Administración y Funcionamiento para Unidades Educativas de los Niveles Inicial, Primario y Secundario -Resolución Ministerial (RM) 162/01 de 4 de abril de 2001- regula el funcionamiento y organización de las unidades educativas. Si se considera que algún profesor no cumple los requisitos, se debe seguir un procedimiento e informar las razones por las que no podría seguir con su labor docente, lo que en su caso no sucedió; 5) Conforme al art. 10.V del DS 28699 de 1 de mayo de 2006, incorporado por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, sin perjuicio de acudir a la vía administrativa, puede interponer las acciones constitucionales que correspondan, como la acción de amparo constitucional; y, 6) El 8 de agosto de 2019, recién tuvo conocimiento de la vulneración de sus derechos.
Ihsak Kim, copropietario del Colegio Particular Evangélico Isaac, a través de su representante legal, en audiencia, ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional indicó que: 1) No se impugnó la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019; y, 2) El pago de los beneficios sociales a la accionante se realizó en efectivo, conforme a las correspondientes planillas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16