SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Seon Hwa Jeong, copropietaria y Emérito Roberto Sánchez Vidaurre, Director, ambos del Colegio Particular Evangélico Isaac, a través de sus abogados, en audiencia, señalaron que: a) De acuerdo con el art. 10 del DS 28699, el trabajador despedido de manera injustificada puede optar por su reincorporación o por el pago de sus beneficios sociales y en ese caso la accionante cobró la totalidad de sus beneficios sociales, tal cual consta en el finiquito de 17 de diciembre de 2018, firmado por la misma; b) Solo existió un contrato temporal que concluyó con la finalización de las clases, culminando así la relación laboral de la accionante; c) La misma no cumplió con el art. 76 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2019 del Subsistema de Educación Regular -RM 001/2019 de 2 de enero-, relativo a la actualización del Registro Docente Administrativo (RDA), pues no demostró en su oportunidad que tenía la titulación académica necesaria para continuar impartiendo clases, por ello no se realizó un segundo contrato; d) El 19 de agosto de 2019, se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la conclusión de la relación laboral de la accionante y el correspondiente pago de sus beneficios sociales, pidiendo se declare contenciosa su solicitud de reincorporación laboral; sin embargo, esa petición no fue respondida; y, e) Respecto a la inamovilidad laboral por tener a su cargo un menor con discapacidad, ese aspecto no fue mencionado ante la citada Jefatura Departamental, ni figura en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16