SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

a)

Seon Hwa Jeong, copropietaria y Emérito Roberto Sánchez Vidaurre, Director, ambos del Colegio Particular Evangélico Isaac, a través de sus abogados, en audiencia, señalaron que: a) De acuerdo con el art. 10 del DS 28699, el trabajador despedido de manera injustificada puede optar por su reincorporación o por el pago de sus beneficios sociales y en ese caso la accionante cobró la totalidad de sus beneficios sociales, tal cual consta en el finiquito de 17 de diciembre de 2018, firmado por la misma; b) Solo existió un contrato temporal que concluyó con la finalización de las clases, culminando así la relación laboral de la accionante; c) La misma no cumplió con el art. 76 de las Normas Generales para la Gestión Educativa y Escolar 2019 del Subsistema de Educación Regular -RM 001/2019 de 2 de enero-, relativo a la actualización del Registro Docente Administrativo (RDA), pues no demostró en su oportunidad que tenía la titulación académica necesaria para continuar impartiendo clases, por ello no se realizó un segundo contrato; d) El 19 de agosto de 2019, se hizo conocer a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la conclusión de la relación laboral de la accionante y el correspondiente pago de sus beneficios sociales, pidiendo se declare contenciosa su solicitud de reincorporación laboral; sin embargo, esa petición no fue respondida; y, e) Respecto a la inamovilidad laboral por tener a su cargo un menor con discapacidad, ese aspecto no fue mencionado ante la citada Jefatura Departamental, ni figura en la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019.