SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Durante la gestión 2018, trabajó como profesora de la materia de Biología-Geografía del turno de la mañana en el Colegio Particular Evangélico Isaac, con una carga horaria de noventa y seis horas; sin embargo, el 6 de febrero de 2019, fue retirada de la mencionada Unidad Educativa sin justificación alguna.
A fin de lograr su reincorporación, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019 de 21 de marzo, ordenando su reincorporación inmediata. Pese a que dicha determinación fue notificada a la señalada Unidad Educativa el 3 de abril de 2019 y sin considerar que tiene hijos pequeños con discapacidad, no dio cumplimiento a la misma; por esa razón, el 5 de julio de ese año, nuevamente acudió a la referida Jefatura Departamental, instancia que el 8 de agosto de igual año, verificó el incumplimiento de la indicada Conminatoria de Reincorporación Laboral; oportunidad en la que el Director ahora coaccionado señaló que no tenía ninguna orden de los propietarios hoy accionados para reincorporarla.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16