Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Cursa finiquito de 17 de diciembre de 2018, firmado por Marlene Suxo Patiño, Contadora del Colegio Particular Evangélico Isaac y la accionante, donde se señala que la misma recibió la suma de Bs3 897.- por concepto de liquidación de sus beneficios sociales (fs. 50 y vta.). Asimismo, cursan tres planillas de pago firmadas por la accionante, cada una por el monto de Bs1 299.- (mil doscientos noventa y nueve bolivianos [fs. 51 a 53]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16