SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y a la inamovilidad “funcionaria”; en razón que fue retirada de manera injustificada del Colegio Particular Evangélico Isaac sin considerar que tiene bajo su cuidado a dos menores con discapacidad; y pese a la emisión de la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019 de 21 de marzo, no fue cumplida por la mencionada Unidad Educativa.

De la revisión de los antecedentes, se tiene que durante la gestión 2018, la accionante trabajó como profesora de la materia de Biología-Geografía en el nivel Secundario Comunitario Productivo del Colegio Particular Evangélico Isaac, con una carga horaria de noventa y seis horas (Conclusión II.1.), finalizada dicha gestión escolar, el 17 de diciembre de 2018, la citada Unidad Educativa, le canceló la suma de Bs3 897.- por concepto de liquidación de sus beneficios sociales (Conclusión II.2.).

Posteriormente, a inicio de la gestión 2019, la accionante denunció ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, que el 6 de febrero de ese año fue despedida injustificadamente del Colegio Particular Evangélico Isaac, en virtud de esa denuncia, la mencionada Jefatura Departamental fijó audiencia de conciliación para el 13 de marzo de 2019, citando, conminando y emplazando al representante legal de la referida Unidad Educativa a presentarse (Conclusión II.3.); sin embargo, solo acudió el Director ahora coaccionado sin ningún poder de representación, por lo que la indicada Jefatura Departamental, en aplicación del art. 2.VIII de la RM 868/10 de 26 de octubre de 2010, consideró ese hecho como aceptación del despido injustificado denunciado por la accionante (fs. 9 y 10 vta.).

En consideración a lo señalado, el Jefe Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019 de 21 de marzo, por la que conminó al Colegio Particular Evangélico Isaac a reincorporar inmediatamente a la accionante a su fuente laboral en el mismo puesto que ocupaba, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les correspondan por ley, reponiendo además sus sueldos devengados, pese a que dicha determinación fue notificada a la citada Unidad Educativa el 3 de abril de igual año (Conclusión II.4.), esta hizo caso omiso de la misma, tal cual se tiene del Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 078/2019 de 8 de agosto (Conclusión II.5.).

Ahora bien, precisados los antecedentes fácticos, se tiene que conforme al DS 28699, si la accionante consideró que su desvinculación laboral fue injustificada, podía elegir entre el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, pero no optar por ambas opciones a la vez, por ser estas excluyentes entre sí; sin embargo, del finiquito y de las planillas de pago debidamente firmadas por la misma, se advierte que el 17 de diciembre de 2018, cobró sus beneficios sociales, cuyo antecedente implica la conclusión o extinción de la relación laboral y de manera contradictoria, posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación laboral y en ese contexto, conforme a la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, esta jurisdicción constitucional no puede amparar la reincorporación laboral pretendida por la accionante, ya que al haber optado por el cobro de su finiquito, se entiende que estuvo de acuerdo con su desvinculación laboral del Colegio Particular Evangélico Isaac, no pudiendo solicitar después su reincorporación a la mencionada Unidad Educativa.

Finalmente, si bien en la audiencia de consideración de esta acción de defensa, la accionante señaló que solo le pagaron los aguinaldos correspondientes a la gestión 2018 y no así sus beneficios sociales, y que firmó el finiquito porque le dijeron -y creyó- que fue para el cobro de su segundo aguinaldo, esa situación constituye un hecho controvertido que necesariamente deberá ser dilucidado y definido en las instancias correspondientes; vale decir, en el presente caso, ante la jurisdicción laboral ordinaria.