Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Ante las preguntas de los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz refirió que: i) Le pagaron los dos aguinaldos correspondientes a la gestión 2018, pero no su finiquito; ii) Le hicieron firmar su finiquito indicándole que correspondía a su segundo aguinaldo; iii) La mencionada Unidad Educativa, no quiso inscribir a su hijo porque hizo conocer que tenía una discapacidad; y, iv) Desde la gestión 2017, se encuentra trabajando en el Colegio “Cervantino” en el turno de la tarde, ya que trabajaba en el Colegio Particular Evangélico Isaac en el turno de la mañana.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16