SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 158/19 de 15 de octubre de 2019, cursante de fs. 60 a 63 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Es evidente la existencia de un finiquito firmado por la accionante el 17 de diciembre de 2018; es decir, antes de la interposición de la solicitud de reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Santa Cruz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, no mencionándose dicho pago durante el proceso administrativo desarrollado ante esa instancia; ii) No se hizo referencia alguna ante la mencionada Jefatura Departamental, que la accionante gozaba de inamovilidad laboral por tener a su cargo una persona con discapacidad; por lo que, esa Sala Constitucional se encuentra impedida de analizar esa situación, ya que en virtud del principio de subsidiariedad, lo reclamado en sede administrativa u ordinaria también debe serlo en sede constitucional; iii) Del finiquito y planillas de pago firmadas por la accionante, se evidencia el pago de la indemnización por tiempo trabajado, así como del primer y segundo aguinaldo, haciendo un total de Bs3 897.- (tres mil ochocientos noventa y siete bolivianos); y, iv) Siendo evidente el cobro del finiquito por la accionante, se tiene la existencia de un hecho controvertido del que no se puede tutelar ningún derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16