Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0468/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.5.
II.5. Por Informe JDTSC/I/VER.REINC./LAB. 078/2019 de 8 de agosto, dirigido a la Jefatura Departamental de Santa Cruz a.i. del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el Inspector de la mencionada instancia laboral informó que el Colegio Particular Evangélico Isaac, no reincorporó a la accionante, y por ende no cumplió la Conminatoria de Reincorporación Laboral JDTSC/CONM 039/2019 de 21 de marzo (fs. 17 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en los casos vinculados a los despidos injustificados e intempestivos, cuando el trabajador cesado, solicita su reincorporación habiendo optado previamente por el cobro de sus beneficios sociales, incurre en una pretensión que no puede ser amparada por la justicia constitucional; toda vez que, al haber optado por el pago de sus beneficios, se tiene que tácitamente se encuentra de acuerdo con su desvinculación laboral
- el art. 10.I del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, estableció que: ‘…si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16