SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Fragmento 3

En la fase de ejecución de sentencia, se solicitó la calificación de daños y perjuicios dispuesta por la Sentencia 57, el Juez de la causa emitió el Auto 554/2018 de 17 de septiembre rechazando las objeciones interpuestas por el Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra y ordenó la elaboración de la pericia con base en los parámetros establecidos en dicha Sentencia, que señalaba que la calificación de daños y perjuicios debe calcularse desde la emisión de la Sentencia 57 hasta el 14 de marzo de 2014 fecha cuando se cumplió con la restitución del dinero por el hecho ilícito, momento procesal en el que Heidi Ruth Goldschmidt Carlessi -accionante- en calidad de heredera al fallecimiento del denunciante -Curt Antonio Goldschmidt Roncal- se apersonó y al no estar de acuerdo con el parámetro fijado en el indicado Auto presentó recurso de apelación que fue resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy accionados- mediante Auto 115/2019 de 26 de marzo, revocando el Auto impugnado y deliberando en el fondo dispusieron que el cálculo de los daños y perjuicios sea desde la ejecutoria de la Sentencia 57 que se produjo el 23 de mayo de 2012 con la emisión del Auto Supremo 63 hasta el 14 de marzo de 2014 -fecha del pago de la restitución-, ordenando al Juez de la causa calificar con probidad y acorde al principio de verdad material.