SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Establecidos los antecedentes procesales, se advierte que la accionante realiza dos cuestionamientos contra el Auto 115/19 emitido por los Vocales hoy accionados, referidos a la interpretación de la legalidad ordinaria que son: i) La interpretación arbitraria del art. 984 del CC que no establece que el cálculo de la calificación de daños y perjuicios sea desde la ejecutoria de la Sentencia 57, sino desde la comisión del hecho ilícito; y, ii) Al sostener erradamente que conforme al art. 197 de CPCabrg, que permite consultar sentencias dictadas contra el Estado, es posible cambiar o revocar lo dispuesto en la Sentencia 57 referente al pago de daños y perjuicios, cuando dicha normativa no autoriza al tribunal superior revocar una sentencia que tiene calidad de cosa juzgada.
En ese sentido, antes de ingresar al análisis del caso concreto, es preciso tener presente que, la interpretación de la legalidad ordinaria es una facultad exclusiva de la jurisdicción ordinaria; empero, la jurisdicción constitucional puede ingresar a revisar de manera excepcional la labor interpretativa desarrollada por las autoridades accionadas en sede constitucional, para lo cual debe existir una precisa presentación por la accionante que muestre a la jurisdicción constitucional del por qué la interpretación desarrollada por las autoridades judiciales, vulnera derechos fundamentales y garantías constitucionales, previstos por la Constitución Política del Estado, en el marco del entendimiento jurisprudencial citado en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional.
En función de lo mencionado, se advierte que la accionante explicó de forma clara y precisa que los Vocales ahora accionados en el Auto 115/19 efectuaron una interpretación arbitraria del art. 984 del CC, en sentido de que la calificación de daños y perjuicios debe computarse desde la ejecutoria de la Sentencia 57, sin tomar en cuenta lo dispuesto en el art. 994 del citado Código que no determina esa situación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- a)
- I.1.2. Derecho y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.2. Informe de las autoridades accionadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- Fragmento 14
- verificar si en esa labor no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico
- cuando una actuación judicial contiene una decisión arbitraria, con evidente repercusión en el proceso, en perjuicio de los derechos fundamentales de una de las partes, pueden ser susceptibles de controversia en sede de tutela
- a menos que pueda constatarse una arbitrariedad manifiesta por parte de la autoridad emplazada que ponga en evidencia la violación de derechos de naturaleza constitucional
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta)
- III.2. Obligación de denunciarse los actos ilegales u omisiones indebidas en las vías y mecanismos ordinarios
- sino que es preciso que a través de esos medios la persona reclame todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio; dado que si la persona no efectuó el reclamo pertinente, pese a haber utilizado el medio de defensa previsto por ley, se entiende que consintió con todos aquellos presuntos actos ilegales u omisiones indebidas que no impugnó oportunamente, impidiendo con ello que las autoridades judiciales o administrativas se pronuncien sobre el particular
- la jurisdicción constitucional sólo podrá analizar aquellos actos u omisiones demandados de ilegales que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente
- Esto implica que para cumplir la exigencia de subsidiariedad, los hechos que se relacionan como lesivos a los derechos o garantías en sede judicial o administrativa, no pueden ser distintos de los hechos que se expresan en sede constitucional;
- i)
- primer cuestionamiento
- segundo cuestionamiento
- REVOCAR