SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
1)
El solicitante de tutela a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su demanda de acción de libertad y ampliándolos señaló que: 1) A momento de formular la presente acción de libertad, adjuntó veintiséis fojas correspondientes a las fotocopias simples que le fueron entregadas en el Juzgado en el que radica su causa, constando una correcta foliación realizada por la Secretaria del referido despacho judicial; sin embargo, las autoridades demandadas cuando remitieron el cuaderno de control jurisdiccional hicieron aparecer las fs. 16, 17 y 18 y empezaron a tachar el foliado existente en la parte superior, lo que considera completamente irracional y desleal; por lo que, solicitó se remitan obrados al Ministerio Público; y, 2) Si bien, se incorporó al cuaderno de control jurisdiccional el Auto interlocutorio de medidas cautelares, solicitó que en el día se le notifique con dicha determinación como lo preve el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR