SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
Fragmento 21
El solicitante de tutela, alega que no se adjuntó al expediente el Auto Interlocutorio 845/2019, que dispuso su detención preventiva, en tanto que la autoridad demandada refiere que dicho actuado ya se encuentra en obrados, habiendo la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, advertido de la existencia de sobre foliado en los antecedentes que les fueron remitidos y que dicho aspecto no se observa en los documentos presentados por el accionante; consecuentemente, se colige que dicho Auto que determinó la situación jurídica del ahora impetrante de tutela no cursaba en obrados cuando el cuaderno de control jurisdiccional fue revisado por el abogado defensor sino recién a partir de la presentación de la acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR