SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4

Fecha: 22-Sep-2020

concedió

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 012/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo se otorguen al accionante, las fotocopias solicitadas en su integridad respecto al Número de Registro Judicial (NUREJ) 20327247; llamada de atención, ordenando que por Secretaría de Sala, se registre la resolución a efectos de su consideración ante una eventual conducta reiterada; con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que, si bien es verdad que en la misma audiencia cautelar, se notificó a las partes con la lectura oral de la Resolución y a la fecha hubiese vencido el plazo para apelar, no es menos cierta la posibilitad de que el solicitante de tutela solicite cesación a la detención preventiva; empero, para ello es preciso contar tanto con el Acta como con el Auto Interlocutorio 845/2019, de donde se tiene que el hecho de no contar con dichos actuados desde la fecha mencionada, emerge la supresión del principio de celeridad relacionando con el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna y a la libertad; 2) Conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, los actuados extrañados por el impetrante de tutela, ya cursan en el expediente; no obstante ello, y en aplicación a la acción de libertad innovativa se concluye que al no haber materializado el referido Auto como el Acta de 12 de igual mes y año, las demandadas incurrieron en un accionar dilatorio que en el fondo trastoca el derecho a la libertad del ahora accionante, pues independientemente de si el mismo fue notificado o no en audiencia, cuenta con la posibilidad de solicitar cesación a su detención preventiva; y, 3) Si bien se conoce la labor de los jueces de Instrucción; empero, también debe tenerse presente que cuando de por medio se encuentra en peligro o fue restringido el derecho a la libertad, toda petición y determinación deben ser atendiendo y maximizando el principio de celeridad, evitando incurrir en actos dilatorios, correspondiendo aplicar el entendimiento de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; en cuanto a la Secretaria del mismo despacho judicial, tiene todo el deber y obligación de labrar las actas a la brevedad posible evitando demora que como en el presente caso trastoca derechos fundamentales y garantías constitucionales.