SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 012/2020 de 14 de enero, cursante de fs. 52 a 55, concedió la tutela solicitada, disponiendo se otorguen al accionante, las fotocopias solicitadas en su integridad respecto al Número de Registro Judicial (NUREJ) 20327247; llamada de atención, ordenando que por Secretaría de Sala, se registre la resolución a efectos de su consideración ante una eventual conducta reiterada; con los siguientes fundamentos: 1) De antecedentes se tiene que, si bien es verdad que en la misma audiencia cautelar, se notificó a las partes con la lectura oral de la Resolución y a la fecha hubiese vencido el plazo para apelar, no es menos cierta la posibilitad de que el solicitante de tutela solicite cesación a la detención preventiva; empero, para ello es preciso contar tanto con el Acta como con el Auto Interlocutorio 845/2019, de donde se tiene que el hecho de no contar con dichos actuados desde la fecha mencionada, emerge la supresión del principio de celeridad relacionando con el derecho de acceso a una justicia pronta y oportuna y a la libertad; 2) Conforme se evidencia del cuaderno de control jurisdiccional, los actuados extrañados por el impetrante de tutela, ya cursan en el expediente; no obstante ello, y en aplicación a la acción de libertad innovativa se concluye que al no haber materializado el referido Auto como el Acta de 12 de igual mes y año, las demandadas incurrieron en un accionar dilatorio que en el fondo trastoca el derecho a la libertad del ahora accionante, pues independientemente de si el mismo fue notificado o no en audiencia, cuenta con la posibilidad de solicitar cesación a su detención preventiva; y, 3) Si bien se conoce la labor de los jueces de Instrucción; empero, también debe tenerse presente que cuando de por medio se encuentra en peligro o fue restringido el derecho a la libertad, toda petición y determinación deben ser atendiendo y maximizando el principio de celeridad, evitando incurrir en actos dilatorios, correspondiendo aplicar el entendimiento de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; en cuanto a la Secretaria del mismo despacho judicial, tiene todo el deber y obligación de labrar las actas a la brevedad posible evitando demora que como en el presente caso trastoca derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR