SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
i)
María Melina Lima Nina, Jueza Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Cuarta del departamento de La Paz, mediante Informe escrito de 14 de enero de 2020, cursante a fs. 38 y vta., señaló que: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de José Mario Trujillo Baldivieso –ahora accionante–, se emitió el Auto Interlocutorio 845/2019 de 12 de diciembre, de consideración de medidas cautelares con el cual quedaron notificadas todas las partes en la misma fecha, incluyendo el abogado del imputado, conforme señala el art. 160 última parte de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a las Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 3 de mayo de 2019–, por lo que, mal podría señalar que no se emitió el fallo reclamado; ii) El art. 94.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) –Ley 025 de 24 de junio de 2010–, estableció quienes labran las actas; iii) Su autoridad podrá evidenciar el acta y el Auto Interlocutorio 845/2019, se encuentran en el cuaderno de control jurisdiccional; iv) En relación a que no tiene acceso al legajo procesal, en más de un mes y un día, este extremo es falso y tendencioso, los cuadernos son de acceso a todas las partes dentro de esta causa; por lo tanto, mal se podría señalar que no tenían acceso al legajo procesal; v) El abogado del accionante refirió no tener acceso al cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, se le otorgaron fotocopias; y, vi) Con relación a que no puede apelar, debe tomarse en cuenta que la “Ley 1173 en su art. 251”, establece de forma taxativa el plazo para la apelación, recalcando que el imputado estuvo asistido en todo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR