SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0470/2020-S4
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el 12 de diciembre de 2019, se llevó cabo a la audiencia de consideración de medidas cautelares, verificativo en el cual, la autoridad ahora demandada, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. Desde aquella oportunidad hasta la interposición de la presente acción de libertad –13 de enero de 2020–, transcurrieron un mes y un día, tiempo en el que no se les permitió a sus abogados defensores acceso al Auto Interlocutorio de 12 de Diciembre de “2020”, que dispuso la medida extrema en su contra.
Alegó que el 6 de enero de 2020, se apersonó ante el despacho de la Jueza hoy demandada con nuevo patrocinio y recién accedió al cuaderno de control jurisdiccional; sin embargo, luego de varias negativas e incluso discusión con la Secretaria del referido Juzgado, a través de su abogado defensor se vio obligado de realizar un acta de denuncia en el cuaderno de denuncias del aludido despacho judicial.
Continuó señalando que el día de formulación de la presente acción de defensa, en horas de la mañana, pudo acceder al cuaderno de control jurisdiccional y obtener fotocopias del mismo; empero, advirtió que no cursaba el Auto Interlocutorio de 12 de diciembre de “2020” (sic) –siendo lo correcto 845/2019–, que dispuso su detención preventiva, omisión que le causó perjuicio, habida cuenta que desconoce los motivos por los que la autoridad jurisdiccional arribó a tal determinación, ocasionando además que no pueda apelar dicha resolución, ni solicitar cesación a su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- innovativa
- En ese contexto argumentativo, la acción de libertad –innovativa permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional
- propósito fundamental de la acción de libertad innovativa, tiene la misión fundamental de evitar que en el futuro se repitan y reproduzcan los actos contrarios a la eficacia y vigencia de los derechos a la vida, la libertad física y de locomoción.
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, se encuentra desarrollada por la jurisprudencia de este Tribunal, entendida como el medio procesal idóneo para que las partes de un proceso puedan obtener la celeridad necesaria en los trámites judiciales o administrativos cuando en los mismos exista dilaciones innecesaria o indebidas y como efecto se prolonga una restricción al derecho a la libertad, criterio este que va en conjunción con el principio de celeridad reconocido en los arts. 178 y 180.I de la CPE,
- Fragmento 14
- de pronto despacho
- tramitadas, resueltas
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.3.
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- CONFIRMAR